DGI dijo que no hay impuesto que se cause en la redomiciliación de sociedades
Fecha de noticia: 27-Enero-2015
Por: Carlos Urbina
El día 25 de agosto de 2011, mediante nota 202-01-323 la DGI indica a un contribuyente que no existe hecho generador alguno que grave la redomiciliación de sociedades.
Esta consulta fue dada por la DGI ante el requerimiento de un contribuyente que preguntaba sobre las consecuencias tributarias de redomiciliar una sociedad a otro país.
La DGI se basó en no encontrar en la ley panameña ningún hecho generador que se activara con la redomiciliación.
Añadió la DGI que se debe seguir pagando la tasa única si se quiere mantener un registro activo (sin mencionar cuál sería este) en el Registro Público. La consulta no se refirió a qué ocurre con la utilidad retenida de la sociedad y si se causa el impuesto de dividendos al momento de su repartición.
Esta consulta fue desclasificada el viernes 14 de noviembre de 2014 por el Director de Ingresos, Publio Cortés.
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